martes, 19 de enero de 2010

Informacion acadamica

protección del comercio electrónico en la nueva ley del INDEPABISI

El comercio electrónico se entiende como cualquier forma de transacción comercial en la cual las partes involucradas interactúan de manera electrónica y no de la manera tradicional por medio de intercambios físicos o trato físico directo.

El Comercio Electrónico hace sencilla la labor de negocios de los clientes, reduce los costos y precios, y garantiza una disponibilidad las 24 horas del día.

Por otra parte, elimina el contacto directo y por ende el conocimiento de la empresa y el cliente; así como también crea desconfianza en cuanto a la seguridad del sistema. A pesar de todas las formas de seguridad que hay para el Comercio electrónico, estas transacciones tienen un alto porcentaje de riesgos, fraude o alteración de datos personales.

Ya aquí en Venezuela, el comercio electrónico está surgiendo como una gran alternativa comercial, tanto así que ya se están tomando precauciones para un buen rendimiento en esta práctica

Los artículos 31 al 43 de la nueva LPCU son dedicados al desarrollo de una materia por demás novedosa: los derechos de consumidores y usuarios y los deberes de los proveedores de bienes y servicios dedicados al comercio electrónico, haciendo especial énfasis en el deber que tienen los proveedores de tales bienes y servicios de respetar, resguardar y garantizar el derecho a la privacidad y confidencialidad de los consumidores y usuarios en el comercio bajo la modalidad electrónica, así como en la claridad, precisión y accesibilidad que debe exhibir toda la información generada a tales fines

Entre las disposiciones más relevantes que en esta materia contempla la LPCU, cabe resaltar entre otras: el derecho del consumidor o usuario a que se le provea de procedimientos que le faciliten escoger entre recibir o no los mensajes comerciales electrónicos no solicitados; la capacidad del consumidor para verificar con precisión antes de concluir una compra, los bienes o servicios que desea adquirir, identificar y corregir cualquier error en la orden de compra o incluso de cancelar la transacción; el derecho de los consumidores y usuarios a que se les proporcionen medios de pago confiables y seguros; el deber de los proveedores de reconocer los pagos por las compras efectuadas a través del comercio electrónico, mediante facturas u otras "expresiones" enviadas al consumidor para su control, así como el deber de mantener un registro electrónico o de otro tipo de tales pagos; el deber del proveedor de especificar claramente la garantía que cubrirá la relación que surja entre él y los consumidores y usuarios.



Eventos importantes en materia de Derecho informáticos

http://www.aisti.eu/cisti2010/

http://dgroups.org/Community.aspx?c=423d0743-7537-4277-bef7-351b42c853e1

http://www.fiadi.org/spip.php?article44